Una jueza del Tribunal de Primera Instancia de San Juan declaró ayer inconstitucionales las escuelas charter y los vales educativos, dos de los principales programas de la Ley de Reforma Educativa
Fuente: El Nuevo Día
En esencia, la jueza superior Iris L. Cancio González determinó que ambos programas son contrarios a la Cláusula de Sostenimiento de la Constitución de Puerto Rico, que establece una prohibición al traspaso de propiedad o fondos públicos a instituciones privadas, sean primarias o secundarias.
De inmediato, la Asociación de Maestros de Puerto Rico –que entabló la demanda contra el Departamento de Educación– celebró el fallo judicial.
“Desde siempre lo hemos dicho, que tanto las escuelas charter como los vales educativos eran inconstitucionales. Sabíamos que el tribunal confirmaría lo que ya es un asunto juzgado en Puerto Rico por el (Tribunal) Supremo”, dijo por escrito la presidenta de la Asociación, Aida Díaz.
Se refirió a que, en 1994, el alto foro declaró inconstitucionales las escuelas charter y los vales educativos que el exgobernador Pedro Rosselló impulsaba entonces. En esta ocasión, el gobierno argumentó sin éxito que se trataba de dos programas distintos a los de hace dos décadas.
Por su parte, el secretario de Asuntos Públicos y Política Pública, Ramón Rosario, se expresó en desacuerdo con la decisión, e informó que “será apelada en los foros pertinentes”.
“Existe extensa jurisprudencia a nivel federal que valida el modelo adoptado a nivel local. Las alianzas han sido exitosas en otras jurisdicciones de la nación y en Puerto Rico, con modelos como el Montessori”, dijo Rosario.
Conclusiones
En su sentencia –de 39 páginas–, Cancio González expuso que las Escuelas Públicas Alianza, como las define la Ley 85-2018, poseen un esquema jurídico similar a las charter, al ser administradas por instituciones públicas o privadas, pero financiadas por el Estado.
“La Reforma Educativa crea un andamiaje jurídico que inclina la balanza a determinar que estas instituciones son privadas”, indicó la jueza superior, y resaltó, por ejemplo, el hecho de que podrán expulsar “justificadamente” a estudiantes, lo que está prohibido en el sistema público.
“Las Escuelas Alianza, aunque son inicialmente un grupo reducido de escuelas, promueven precisamente lo que la Constitución busca prohibir. Su entramado crea un sistema de financiamiento que sustenta instituciones privadas, que el Estado solo intervine para licenciar y supervisar limitadamente. Además, a las Escuelas Alianza se les permite recibir donaciones, que en algo pudiesen influenciar en su filosofía educativo y objetivos”, agregó.
Cancio González destacó que el Supremo ha “reiterado” que “el nombre no hace la cosa”. Por lo tanto, denominar las escuelas charter como Escuelas Públicas Alianza no las hace menos susceptibles del veto constitucional.
En cuanto al programa de vales educativos, que la Ley 85-2018 define como Libre Selección de Escuelas, la jueza superior determinó que es “prácticamente identifico” al invalidado en 1994, y que daba fondos a padres y madres para que matricularan a sus hijos en escuelas privadas.
Hace dos décadas, el Supremo sostuvo que este tipo de becas o créditos es un estímulo que busca beneficiar a las instituciones de educación privada.
Por otro lado, en la decisión se reconoció que la Asociación tiene legitimación activa (standing) para impugar la Ley 85-2018, por ser el representante exclusivo de los maestros de Educación.
Cancio González indicó que, pese a su determinación, el gobierno aún queda facultado para crear escuelas charter con municipios y la Universidad de Puerto Rico, por ser entidades públicas.