El derecho a la educación superior gratuita en Argentina, Chile y Perú: disputas y quiebre de la lógica del lucro

En una coyuntura inédita, fueron promulgadas normativas sobre la educación superior en Argentina, Chile y Perú en la recta final del año 2015, que contribuyen a ampliar el derecho a una educación superior gratuita.

Por Leonardo Oliver Ortiz Flores para el Letras Al Mango

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Con diferentes ritmos y propios matices, estos procesos permiten pensar en un punto de quiebre con respecto a las lógicas de lucro que se instalaron en la región desde la década de los 90 con el Consenso de Washington. Guardando la particularidad de cada caso, queda patente que la preservación de los derechos para el bien público jamás será una concesión dadivosa sino que detrás del respeto a estos derechos está la movilización y visión crítica de una sociedad informada y activa.

El último rastro del lucro en la educación argentina: el papel del Frente para la Victoria

Durante los 12 años que el Kirchnerismo estuvo en el poder, se lograron importantes estatutos legislativos que reivindicaron el derecho a la educación, así como el incremento de la inversión en este rubro, es decir, pasaron del 3% al 6% del PIB a través de la Ley 26.206 de Educación Nacional, la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo y la Ley 26.058 de Educación Técnico Profesional. Así, se apuntalaba la responsabilidad del Estado de proveer una educación gratuita e integral en los niveles obligatorios, con énfasis en los sectores menos favorecidos. Sin embargo, permanecieron resabios de una lógica lucrativa en el nivel educativo superior -que no es obligatorio- en la ley N°24521 de Educación Superior aprobada en 1995, en el gobierno de Carlos Menem. Quedaba abierta la posibilidad de que se impusieran gravámenes o cobros indirectos de aranceles (Mallia, párr. 4-5).

Ante este panorama, el Frente para la Victoria (FPV) presentó a la Cámara de Diputados en 2011 el proyecto de Ley 27.204 de Implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior. Se obtuvo la aprobación de las diferentes bancadas en 2013, todas excepto Propuesta Republicana (PRO), hoy en el poder. El punto nodal de la Ley 27.204 es que modifica a su antecesora, la ley N°24521 de Educación Superior, en los artículos clave que obstaculizaban la plena consolidación de una educación superior gratuita y sin fines de lucro. Las universidades de gestión estatal no podrán suscribir convenios con organismos de capital financiero que promuevan el lucro, y en consecuencia se impide la tercerización de los diferentes servicios en las universidades. En dado caso de que Macri pretenda restablecer los aranceles hoy bloqueados por la Ley 27.204 necesitará de los votos de todas las bancadas, que evidentemente el FPV no les dará, sin mencionar la movilización social que se desataría (Radio UNGS, párr. 1-5).

La disputa en torno a este campo no tardó en llegar, el 11 de diciembre de 2015 Macri publicó un Decreto de Necesidad y Urgencia buscando restituir la legislación menemista y desconociendo a las leyes hoy vigentes. Sin embargo, ese decreto es tan endeble que no logra derogarlas (Moldavsky, párr. 1-8).

Estragos de la desregulación en la educación superior: el caso chileno y peruano

Un problema compartido en las instituciones de educación superior en Chile y Perú es la desregulación en los aranceles para el ingreso y la acreditación de sus programas. Esta desregulación ha sido una consecuencia directa del libre albedrío otorgado a la lógica de lucro en un campo que es a la vez estratégico para el desarrollo nacional. En ese sentido, los cambios recientes que apuntan a revertir esa tendencia vuelven a traer a cuenta el papel regulador del Estado.

El 23 de Diciembre de 2015 se aprobó la Ley Corta de Gratuidad que garantiza el acceso gratuito a la educación superior a los 5 primeros deciles más desfavorecidos, que equivalen a 178 mil jóvenes (Álvarez, párr. 5-10), en una sociedad altamente segmentada como la chilena. Esto no hubiera sido posible sin la intensa movilización estudiantil. Al menos, desde 2006 y 2011, los movimientos pingüino (de nivel secundario) y el de la Confederación de Estudiantes de Chile (CONFECH), respectivamente, emplazaron a los gobiernos de Michelle Bachelet y Sebastián Piñera a garantizar una auténtica gratuidad en la educación, y a poner fin al endeudamiento al que han sido sometidos quienes aspiran a una formación en el nivel superior.

De acuerdo a esta legislación, el Estado financiará a las universidades públicas así como al grupo de universidades no estatales que decidan participar en este programa de gratuidad. Los requisitos para estas últimas son la acreditación a cuatro años y demostrar que no persiguen fines de lucro (Proyecto de modificación a la Ley 20.882, pp. 2-4). Treinta universidades públicas y privadas ingresaron al programa tras la fecha límite del 27 de diciembre de 2015. No obstante, quedaron relegados los Centros de Formación Técnica y los Institutos Profesionales (Tele13, párr. 3-15). Aún está pendiente el marco regulatorio para la educación superior. La intervención de estudiantes, parlamentarios y del Consejo de Rectores en este aplazamiento tuvo la finalidad de evitar la improvisación y asegurar una participación amplia (Arias y Castillo, párr. 20).

En el caso de Perú, la consolidación definitiva de un marco regulatorio para las universidades, luego de los estragos en la calidad educativa generado por el Decreto Legislativo 882: Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, promulgado en plena dictadura de Fujimori en 1996, está llegando a su culminación. Ese decreto permitió la proliferación de universidades de dudosa calidad, también llamadas “chicha” (La República, párr. 1). Aunque se comienza a revertir ese deterioro con la derogación de la norma antes mencionada, de acuerdo a la Disposición Derogatoria de la Ley Universitaria 30220, promulgada en julio de 2014, el actual gobierno no llega a desterrar de raíz la lógica lucrativa instalada a nivel superior. Debido a la alta demanda que presentan los estudios universitarios, el ministro de educación Jaime Saavedra considera que no se puede desestimar la participación de la iniciativa privada, incluida la que profesa fines de lucro(Perú21, párr. 15).

La Ley 30220 no pudo entrar en ejecución por el proceso de amparo interpuesto por la Asamblea Nacional de Rectores al establecimiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Se oponían a que esta entidad suprauniversitaria evaluara, y, dado el caso, sancionara a las universidades en términos de funciones académicas, planes de estudio, previsión económica e infraestructura. Al cabo de haberse ratificado su constitucionalidad el 12 de noviembre de 2015, recién en 2016 entrará en marcha el licenciamiento al que se someterán las 142 universidades públicas y privadas del país. Con esta norma, se somete a las instituciones universitarias a un filtro de rigurosidad, siempre y cuando esa supervisión sea transparente. En caso de no cumplir con los requerimientos, tienen derecho a una revisión para el 2017, si reinciden perderán su licencia y en consecuencia dejarán de operar (La República (b) párr. 3-5).

Mientras ese proceso finaliza miles aún dependerán de una educación privada deficiente, ya que una medida más urgente sería ampliar los espacios en las instituciones públicas. Tal es el horizonte a perseguir, ya que los decretos reseñados representan apenas un cambio de rumbo hacia la promoción del bien público y aún se mantienen en disputa. Estos derechos son de interés regional y preservarlos dependerá de la vigilancia de la sociedad.

Referencias.

Álvarez, Rosario. “Así quedó la Ley Corta de Gratuidad tras su paso por el Congreso”. La Tercera. 23.12.15. Web. 14.01.16. <http://www.latercera.com/noticia/nacional/2015/12/680-661284-9-asi-quedo-la-ley-corta-de-gratuidad-tras-su-paso-por-el-congreso.shtml>

Arias, Carlos, Castillo, Gonzalo. “Gobierno aplaza ingreso de ley de educación superior al Congreso”. Diario U Chile. 28.12.15. Web. 15.01.16. <http://radio.uchile.cl/2015/12/28/gobierno-retrocede-y-decide-aplazar-ingreso-al-congreso-de-ley-de-educacion-superior>

La República. “SUNEDU: más de 60 universidades deberán ser evaluadas para renovar su autorización”. Educación en Red. 10.12.15. Web. 14.01.16. <http://www.educacionenred.pe/noticia/nueva-ley-universitaria/?portada=86321>

La República (b). “Alcances sobre la Ley Universitaria según el fallo del TC”. Educación en Red. 15.11.15. Web. 14.01.16. <http://www.educacionenred.pe/noticia/nueva-ley-universitaria/?portada=84705>

Mallia, Gabriel. “Se presentó proyecto legislativo que modifica la Ley de Educación Superior 24521”. Adriana Puiggrós Diputada Nacional. Web. 14.01.16. <http://www.adrianapuiggros.com.ar/actual_legis.php?id=1439>

Moldavsky, Galia. “Todo lo que tenés que saber sobre el DNU de educación de Macri”. Política argentina. 14.12.15. Web. 14.01.16 <http://www.politicargentina.com/notas/201512/10442-educacion.html>

Perú21. “Abandonamos durante 30 años la educación, sostiene el Ministro de Educación Jaime Saavedra”. Educación en Red. 13.07.14. Web. 14.01.16. <http://www.educacionenred.pe/noticia/nueva-ley-universitaria/?portada=56939>

Radio Universidad Nacional de General Sarmiento. “Es ley la gratuidad de la educación superior en Argentina”. Universidad Nacional de General Sarmiento. Web. 14.01.16. <http://www.ungs.edu.ar/fmlauni/?p=413>

Tele13. “¿Qué universidades tendrán gratuidad en 2016?”. Tele13. 28.12.15. Web. 15.01.16. <http://www.t13.cl/noticia/politica/gratuidad-universidades-educacion-superior-2016>

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