La resolución, adoptada el pasado 13 de noviembre y que trata sobre la ayuda al desarrollo de la Unión Europea en el campo de la educación, toma entre sus fundamentos el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que estipula que “toda persona tiene derecho a la educación”, y señala que la educación será gratuita, al menos en las etapas elementales y fundamentales.
Esto se establece también en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que reconoce que la equidad, la inclusión y la igualdad de género están inextricablemente vinculadas al derecho a la educación para todas las personas, así como en la Observación General Nro. 36 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que aborda el derecho de las niñas y mujeres a la educación, y en la Agenda de Acción de Addis Abeba sobre la Financiación para el Desarrollo.
En el texto de la resolución se reafirma que la educación es un derecho humano fundamental y central para la realización de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que impide la transmisión de la pobreza entre generaciones y desempeña un papel fundamental en el logro de la igualdad de género. Asimismo, afirma que los derechos que deben respetarse en la educación van más allá de la mera igualdad aritmética e incluyen la promoción de una verdadera igualdad de género en y a través de la educación.
La resolución representa un precedente crucial ante el crecimiento de los actores privados con fines de lucro en el campo de la educación, en particular en los países en vías de desarrollo, dado que expresamente señala que Unión Europea y los Estados miembros, de conformidad con la meta del ODS 4 – referido a la educación – de número 4.1 y el artículo 26 de la DUDH, no deben utilizar la ayuda al desarrollo para apoyar a los establecimientos educativos comerciales privados que no respetan los principios y valores de la Unión.
Asimismo, teniendo en cuenta que la ayuda educativa debe ser una prioridad, porque la educación es esencial para el desarrollo económico, la reducción de las desigualdades, la inclusión social de las personas con discapacidad, la salud, la democracia, el estado de derecho y la prevención de conflictos, deplora el hecho de esta ayuda no sea una prioridad para los donantes internacionales e insta a que la educación se sitúe en el centro de las políticas de desarrollo de la Unión Europea y sus Estados miembros. Reconoce también que lograr el ODS 4 requiere una inversión masiva en los sistemas educativos y alienta a la Unión y a sus Estados miembros que dediquen el 10% de su asistencia oficial para el desarrollo (AOD) a la educación para el 2024, y el 15% para 2030.
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Con informaciones de GI-ESCR y Parlamento Europeo